RECLAME YA LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE ASUMIÓ INDEBIDAMENTE. – Nuevo Código Abogados

RECLAME YA LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE ASUMIÓ INDEBIDAMENTE.

La cláusula de asunción de gastos es una cláusula habitual en los préstamos hipotecarios, la cual atribuye a la parte prestataria, (a usted), todos los tributos, comisiones, honorarios y gastos ocasionados por la preparación y formalización de la escritura de otorgamiento del préstamo así como de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pues bien, dicha cláusula es abusiva, en primer lugar, respecto a los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, por no existir una mínima reciprocidad en la distribución de tales gastos a pesar de lo establecido en la normativa reglamentaria. Por lo que esta falta de distribución equitativa de los gastos conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada.

En segundo lugar, en cuanto a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, al menos en lo que respecta, al impuesto de actos jurídicos documentados, es abusiva su atribución al consumidor, por ser el banco sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho infringiendo así normas que en determinados aspectos tienen carácter obligatorio.

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